Sentencia N° 1311 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01311, Exp. 2002-0227, 26/08/2003
Expediente2002-0227
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección de error material presentada por el abogado Miguel Gener Morantes en representación de Fermina Eulalia del Rosario Quezada de González. La solicitud se fundamentó en la necesidad de corregir un error en la identificación de la demandante en una sentencia anterior. La Sala destacó que la corrección de errores en sentencias está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo aclaratorias y rectificaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de corrección material presentada por el abogado Miguel Gener Morantes, actuando con el carácter antes indicado, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la rectificación de errores, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección de error material, presentada por el abogado Miguel Gener Morantes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FERMINA EULALIA DEL ROSARIO QUEZADA DE GONZÁLEZ., de la sentencia N° 886, publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de junio de 2003, que concedió fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 7 de noviembre de 2001 por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana, que decretó la disolución del matrimonio entre la ciudadana antes mencionada y el ciudadano Roberto Adeliz González Rodríguez. En consecuencia, en la parte del fallo donde se identificó a la solicitante de exequátur como “FERMINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ, debe corregirse de la siguiente manera “FERMINA EULALIA DEL ROSARIO QUEZADA DE GONZÁLEZ”. Publíquese y regístrese. Téngase la presente decisión como parte de la sentencia publicada el 17 de junio de 2003.

Palabras clave

corrección de errorsentencia de divorcioCódigo de Procedimiento Civilaclaratoriarectificaciónjusticia transparentederecho al debido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca