La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por rendición de cuentas interpuesta por WILIAM DEL NOGAL RIVERO contra GIOVANICOLA CAPUTI RIVERO. La decisión se fundamenta en un contrato de mandato que incluía una cláusula de arbitraje, lo que llevó a la conclusión de que las controversias debían resolverse mediante arbitraje, conforme a la voluntad de las partes. La Sala confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado con lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que mediante decisión de fecha 10 de marzo de 2014, el Juzgado remitente declaró con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia, la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda por rendición de cuentas interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, embargo e innominadas por la apoderada judicial del ciudadano Wiliam Del Nogal Rivero contra el ciudadano Giovanicola Caputi Rivero, en razón de que las partes acordaron resolver las controversias que pudieran surgir con relación a un contrato de mandato, mediante arbitraje. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por rendición de cuentas interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, embargo e innominadas por los apoderados judiciales del ciudadano WILIAM DEL NOGAL RIVERO contra el ciudadano GIOVANICOLA CAPUTI RIVERO. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.