Sentencia N° 1310 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01310, Exp. 2012-0601, 06/11/2012
Expediente2012-0601
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo que impuso una multa a la sociedad mercantil Proseguros, S.A. La solicitud fue presentada en el contexto de un recurso de nulidad y una acción de amparo cautelar. La Sala declaró improcedente la solicitud de suspensión, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia, en particular la existencia de un daño irreparable.

Extracto de la motiva

La representación de la parte recurrente fundamentó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, argumentando con respecto al requisito de periculum in mora que resultaría contrario a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración permitir la ejecución de una multa ante la clara existencia del buen derecho por parte de su representada. A su vez alegó que se generaría una 'duplicidad de esfuerzos y actividad administrativa para la ejecución de un acto y posteriormente para el reintegro de lo ilegalmente pagado al ser declarada la nulidad'. Al respecto, resalta este órgano jurisdiccional que a través de la solicitud cautelar planteada se pretende obtener la suspensión del pago de la multa impuesta a la accionante por la cantidad de mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.), sin embargo no consignó la solicitante elementos probatorios de los cuales surja presunción grave de un daño irreparable por el pago de dicha cantidad. Aunado a lo anterior, en criterio de la Sala, se advierte que no se le acarrearía un daño irreparable a la empresa accionante, toda vez que de ser procedente la acción ejercida, el Estado debe reintegrar el dinero erogado con motivo del pago de la multa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada de manera subsidiaria a la acción de amparo ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. contra el acto administrativo de fecha 19 de septiembre de 2011, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por el que se le impuso una multa por la cantidad de mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.) con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 135 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y se ordenó indemnizar a un asegurado, de manera inmediata, por la cantidad de sesenta y un mil ochocientos treinta y un bolívares (Bs. 61.831,oo), acto confirmado en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado.

Palabras clave

multaderecho administrativodebido procesomedidas cautelaresINDEPABISjurisdicción contencioso administrativa

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