La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de Efraín Rosenfeld Gelman contra la sentencia N° 2011-0021, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representante judicial del ciudadano Efraín Rosenfeld Gelman, contra la sentencia N° 2011-0021 de fecha 25 de enero de 2011, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. A tal efecto observa lo siguiente: En el caso bajo estudio, los apoderados judiciales del ciudadano Efraín Rosenfeld Gelman, ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 115.10 de fecha 5 de marzo de 2010, publicado en el diario “Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en el cual se impuso una sanción de multa al recurrente por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), conforme a lo previsto en el artículo 428 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente en razón del tiempo, relativo al incumplimiento de las medidas adoptadas por el referido Órgano Administrativo, por parte de los directores, administradores, apoderados, gerentes, funcionarios o empleados de las personas sometidas al control de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Por decisión N° 2011-0021 del 25 de enero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el referido recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto de autos se advirtió que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en los artículos 80 y 81 eiusdem, relativa al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Marianella Villegas Salazar, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EFRAÍN ROSENFELD GELMAN, contra la sentencia N° 2011-0021, dictada el 25 de enero de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.