Sentencia N° 1310 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01310, Exp. 2009-0514, 24/09/2009
Expediente2009-0514
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-09-23
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado desistida la causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, del cómputo efectuado por Secretaría se aprecia que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 16 de junio de 2009, exclusive, hasta el día 23 de julio de 2009, inclusive, fecha en que venció el lapso para la comparecencia del apelante; la representación judicial de la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A., no presentó el escrito de fundamentación de la apelación. En aplicación de la norma antes indicada, y en virtud de que el apelante no consignó el referido escrito, exponiendo las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación de la sentencia del a quo dentro del lapso de quince días de despacho de los cuales disponía para hacerlo, debe la Sala declarar desistido tácitamente el recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de febrero de 2009. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso administrativo

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