La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la reconvención de resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios presentada por la sociedad mercantil Fábrica de Muebles Caribay, S.R.L. contra el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), subrogado de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA). Además, se declaró el decaimiento del objeto en la tercería intentada por la sociedad mercantil Sea Wonders, C.A.
Extracto de la motiva
Como punto previo al pronunciamiento de fondo del asunto sometido a consideración de la Sala, debe precisarse lo siguiente: En primer lugar se observa, en cuanto a la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el apoderado judicial de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), contra las sociedades mercantiles Fábrica de Muebles Caribay, S.R.L., Construcciones Silvestre Veroes, S.N.C., y contra el ciudadano Luis Arévalo Carrero Castillo; que en fecha 13 de mayo de 1999 esta Sala declaró la perención de la instancia, por haber advertido de los autos que desde el 21 de mayo de 1997, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación de la empresa Construcciones Silvestre Veroes, S.N.C., hasta la fecha de la referida sentencia, esto es, el 13 de mayo de 1999, el demandante no tramitó por ningún medio dicha citación. Ahora bien, se observa que en el caso de autos la sociedad mercantil Fábrica de Muebles Caribay, S.R.L., reconvino a la parte demandada, Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios. Sobre el anterior particular, debe hacerse referencia al criterio sostenido por esta Sala respecto a la existencia de una relación funcional entre la demanda y la reconvención que se pudiera presentar, de tal manera que el conocimiento de la segunda dependa de la admisibilidad de la acción principal, por lo cual declarada la inadmisibilidad de esta última, deviene en inadmisible la reconvención ejercida. Así, en sentencia N° 744 del 17 de mayo de 2007, ratificada en sentencia N° 0688 de fecha 18 de junio de 2008, esta Sala señaló lo siguiente: “Respecto de la reconvención intentada por la demandada, se observa que visto que a juicio de esta Sala Político-Administrativa la declaratoria de falta de cualidad de la actora, produce la inadmisibilidad de la acción por ella intentada, lo que significa retrotraer el proceso al estado de que la demanda sea intentada por quien tenga la legitimidad ad causam, en consecuencia y en atención a que la proposición de la reconvención presupone que hubiere sido admitido el juicio en que es formulada, no habría lugar a emitir algún pronunciamiento en torno a la misma. Así se decide.” Aplicando la jurisprudencia anteriormente transcrita al caso de autos, se observa que en la causa principal, esto es, la demanda por cobro de bolívares interpuesta por CORPOINDUSTRIA contra las sociedades mercantiles, Fábrica de Muebles Caribay, S.R.L., Construcciones Silvestre Veroes, S.N.C., y el ciudadano Luis Arévalo Carrero Carrillo, se declaró consumada la perención, y en consecuencia, extinguida la instancia.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la reconvención de resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil FÁBRICA DE MUEBLES CARIBAY, S.R.L. contra el INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en su carácter de subrogado de las obligaciones y derechos de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA). En consecuencia, se revoca el auto de fecha 26 de enero de 1993, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que admitió la reconvención propuesta. 2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la tercería intentada por la sociedad mercantil Sea Wonders, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.