La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Carmen Luisa Poletti Aguirre, quien fue destituida de su cargo de Juez Provisorio. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la sanción fundamentada en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, pero manteniendo la destitución basada en el numeral 12 del mismo artículo. Se argumentó que la actora no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa adecuadamente durante el procedimiento administrativo que llevó a su destitución.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actora se encontraba incursa en la causal de destitución contemplada en el numeral 12 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por haber incurrido en abuso de autoridad, indicando dicho órgano que 'dictó una sentencia arbitraria, carente de lógica jurídica y con evidente abuso de poder...'. Estos hechos configuran una extralimitación de las funciones y abuso de autoridad de la Juez imputada, actuando en un procedimiento lleno de irregularidades y vulnerando el principio de la seguridad jurídica, por lo que al existir abuso de autoridad y haberse atribuido funciones que la ley no le confirió, incurrió en la falta disciplinaria causal de destitución prevista en el ordinal 12° del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUISA POLETTI AGUIRRE, contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se destituyó a su representada del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de cualquier otro cargo que desempeñase dentro del Poder Judicial. En consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado, en lo que se refiere a la sanción fundamentada en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial; y queda firme dicho acto, en cuanto a la destitución de la recurrente con base en el numeral 12 del referido artículo 44 eiusdem.
Palabras clave
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