TSJ/SPA, Sent. N° 01310, Exp. 2002-0994, 24/05/2006
Expediente2002-0994
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la procedencia o no del pago de las cantidades reclamadas por la sociedad mercantil Unarte, C.A. a la Corporación Venezolana de Guayana, por concepto de: a) Retenciones laborales y por garantía de fiel cumplimiento; b) Indemnización de daños y perjuicios; c) Gastos de cobranza; d) Intereses causados por el capital de la supuesta deuda; y e) La corrección monetaria de los montos debidos. Lo pretendido por la actora tiene su fundamento en el aparente incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del instituto autónomo demandado, derivadas de dos contratos celebrados con éste, signados con los números C-70-99 y C-71-99, mediante los cuales Unarte, C.A. se comprometía, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que las partes firmaran la correspondiente acta de inicio de las actividades convenidas, a prestar sus servicios a la Corporación Venezolana de Guayana, por los precios convenidos en doce millones ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 12.125.000,00), y cuarenta y seis millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos once bolívares (Bs. 46.545.211,00), respectivamente. Dicho esto, la Sala pasa a decidir, a cuyos efectos observa: Señala la parte accionante que en lo que concierne al contrato No. C-70-99, cuyo objeto es el “servicio de planificación, producción y aplicación de estrategia creativa para el plan de adaptación laboral de la Corporación Venezolana de Guayana”, se suscribieron tres valuaciones por los montos de un millón seiscientos treinta y un mil ochocientos veintidós bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.631.822,98) cada una, las cuales fueron pagadas por el ente contratante. Adicionalmente, por lo que respecta al contrato No. C-71-99, cuyo objeto es “los servicios de publicidad, propaganda y producción de las piezas informativas y publicitarias, que se utilizarán en la estrategia comunicacional de la C.V.G.”, refiere que las partes suscribieron la valuación No. 1, por la cantidad de dieciséis millones diez mil quinientos veinte bolívares con veintiún céntimos (Bs. 16.010.520,21), suma que fue igualmente pagada por el instituto autónomo demandado. Cabe advertir que no coincide la parte accionada con las cantidades que dice haber pagado a la contratista, y aquéllas que esta última manifiesta haber recibido como pago por los trabajos realizados. En efecto, la representación de la Corporación Venezolana de Guayana señaló en su escrito de contestación de la demanda, que su mandante pagó la cantidad de un millón setecientos diecisiete mil setecientos ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.717.708,40) por cada una de las valuaciones (tres en total) suscritas con ocasión de la ejecución del contrato No. C-70-99; así como la suma de dieciséis millones doscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 16.292.649,00), pagada por la única valuación suscrita, correspondiente al contrato No. C-71-99. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, pudo constatarse que los montos que se muestran en estas documentales, para ser pagados a la contratista, son los mismos señalados por los apoderados de la Corporación Venezolana de Guayana. De igual forma, aparecen reflejadas en las tres valuaciones relacionadas con el contrato No. C-70-99, las cantidades retenidas equivalentes al 5% y 10% del monto pagado en cada oportunidad, de ciento un mil cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 101.041,66), y doscientos dos mil ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 202.083,33), respectivamente. En el caso de la única valuación suscrita por el cumplimiento parcial de los trabajos a que se contrae el contrato No. C-71-99, se aprecia que se ejecutaron las actividades por la cantidad dicha por el ente demandado, verificándose una retención del 5% de la cantidad a pagar, es decir, la suma de ochocientos cincuenta y siete mil quinientos siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 857.507,80). Así, habida cuenta de las cifras objeto de retención, presentadas en las valuaciones (del 5% y 10%), y cuyo concepto no se describe en dichas probanzas, a juicio de esta Sala las mismas constituyen las cantidades equivalentes a los porcentajes de retención por garantía laboral y garantía de fiel cumplimiento, acordados en la cláusula octava de los contratos mencionados.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios, incoada por la sociedad mercantil UNARTE, C.A., antes identificada, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.