La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Aerovías Venezolanas, S.A. contra la Resolución No. 20 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que había confirmado sanciones impuestas por incumplimiento de itinerarios de vuelo. La Sala argumentó que la norma que fundamenta las sanciones no infringe el principio de legalidad, ya que establece claramente las conductas sancionables y las multas correspondientes en unidades tributarias, permitiendo su actualización conforme a la inflación.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento correspondiente a la materia de fondo en la presente controversia, esta Sala considera pertinente aclarar que la solicitud de acumulación de procesos llevados en este expediente y en el que se encuentra signado con el No. 1999-16.002, fue resuelta en la oportunidad en que se dictó sentencia definitiva en el último de los señalados, declarándose sin lugar tal solicitud; tal como se evidencia del Capítulo III de la copia certificada de la sentencia dictada en el expediente No. 1999-16.002, en fecha 22 de noviembre de 2001, registrada bajo el No. 2.813, la cual fue agregada a las actas procesales objeto de esta decisión, por disposición expresa de la Sala, y cursa a los folios 220 al 238. Expuesto lo anterior, pasa la Sala a decidir, y al efecto observa: 1.- Corresponde en primer lugar, referirse al alegato de la representación actora, relativo a la violación a la garantía de la reserva legal en materia sancionatoria, por inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley de Aviación Civil de 1996; el cual, de resultar procedente, acarrearía por sí solo la nulidad absoluta del acto impugnado, siendo entonces innecesario analizar el resto de los vicios denunciados. Al destacar la inconstitucionalidad del citado artículo, la recurrente ha expresado que a través de dicha norma se relajó el rango de la reserva legal en lo que a sanciones se refiere, pues habilita a la Administración Pública para definir la cuantía de la multa aplicable. Como consecuencia de este razonamiento, solicita su desaplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que el acto impugnado confirmó las multas impuestas a la parte actora con base en el artículo 70, numeral 1, de la Ley de Aviación Civil (publicada en Gaceta Oficial No. 5.124 Extraordinario, del 27 de diciembre de 1996), aplicable al presente caso, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 70.- Se impondrá multa no inferior a doscientas veinticinco unidades tributarias (225 U.T.) y hasta un máximo de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), a las empresas nacionales y extranjeras de servicio público de transporte aéreo regular y no regular que incurran en los siguientes hechos: 1. Llevar a cabo operaciones en violación de las tarifas, itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios aprobados. ...omissis...” Surge evidente de la lectura de la norma que tanto la conducta ilícita atribuida, como la medida sancionatoria impuesta a la recurrente, se encuentran preestablecidas en el dispositivo invocado como fundamento de las multas aludidas; razón por la cual resulta indudable que la garantía de la reserva legal en materia sancionatoria, referida a la predeterminación en una norma de rango legal de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, no ha sido infringida; por ende, deviene en improcedente la solicitud formulada, referida a la desaplicación por inconstitucionalidad de la norma antes transcrita. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA), antes identificada, contra la Resolución No. 020, de fecha 05 de abril de 1999, emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 038 del 27 de octubre de 1998, la cual confirmó en todas sus partes las Resoluciones números 121 y 122, emitidas el 16 de septiembre de 1998, en cada una de las cuales la autoridad administrativa decidió imponerle a la sociedad accionante, sanción de multa por la cantidad equivalente a 225 unidades tributarias. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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