La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada en Florida, Estados Unidos, entre José Ángel Jugo Bracho y Marisela Cusatti. Se establece que el procedimiento de divorcio es de naturaleza contenciosa, lo que otorga competencia a la Sala para conocer la solicitud de exequátur. Se evalúan los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, concluyendo que se cumplen todos los extremos necesarios para la validez de la sentencia extranjera en Venezuela.
Extracto de la motiva
Como punto previo, pasa esta Sala a definir su competencia para conocer la solicitud de exequátur formulada, para lo cual es necesario determinar si el procedimiento que dio lugar a la sentencia estadounidense de divorcio es o no de naturaleza contenciosa, por cuanto sólo en caso afirmativo, corresponderá a esta Sala Político Administrativa la competencia para 'Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la ley', conforme a lo previsto en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem; mientras que, en el caso de que no sea de naturaleza contenciosa, la competencia corresponderá al Tribunal Superior del lugar donde se quiera hacer valer la sentencia o acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la Sala observa que, efectivamente, como lo expresó la representación del Ministerio Público, el procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente por esta Sala, y en particular, examinado el contenido de la sentencia de divorcio cuyo exequátur se solicita, se constata que el ciudadano José Ángel Jugo Bracho, demandó la disolución del vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana Marisela Cusatti, fundando su demanda en la causal de abandono de hogar, lo cual es evidencia del carácter contencioso del procedimiento de divorcio. En consecuencia, en el caso que nos ocupa es evidente la competencia de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2000, por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, División de Familia, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos Marisela Cusatti y José Ángel Jugo Bracho. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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