La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la demanda de nulidad del acto administrativo que decretó la jubilación de los ciudadanos Jairo José González Ramírez y Joel Jesús Morgado, quienes argumentaron que no cumplían con los requisitos para dicha jubilación. El Tribunal consideró que sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción y ordenando la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; para lo cual observa lo siguiente: En el caso bajo estudio, los ciudadanos Jairo José González Ramírez y Joel Jesús Morgado, interpusieron demanda a los fines de que se “Restable[zca la] situación jurídica infringida y se [les] reincorpore a [su] sitio de trabajo”; posteriormente subsanaron la demanda y señalaron que su pretensión es que se anule el “Acto administrativo que decret[ó la] Jubilación” emanado de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y en consecuencia, ser reincorporados a su sitio de trabajo. Fundamentaron la demanda en los artículos 2, 19, 21, 22 y 23, 26, 49, 51, 87, 89 y 257 de la Constitución de la República Bo
Dispositiva
Se revoca la decisión sometida a consulta dictada el 12 de noviembre de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado a los fines de la continuación de la causa.