Sentencia N° 131 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00131, Exp. 1995-12202, 14/03/2023
Expediente1995-12202
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió aceptar la competencia declinada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Weill Gómez contra Luis Manuel Esculpi. La sentencia se basa en la falta de impulso procesal por parte del demandante, quien no realizó actuaciones válidas desde 1996, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Respecto al abandono del trámite dispuesto en la norma transcrita como forma de terminación del proceso de amparo, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en su decisión número 734 de fecha 12 de julio de 2010, ratificada más recientemente en sentencia número 177 del 7 de abril de 2017 de esa Sala, indicó lo siguiente: “La sentencia parcialmente transcrita [número 982 del 6 de junio de 2001, antes citada], revela la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela del derecho constitucional- aparentemente- vulnerado, durante la tramitación del proceso de amparo constitucional, estableciendo los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes: 1. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido. 2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses. 3. Finalmente se prevé que el abandono del trámite por falta de impulso puede ocurrir en las siguientes fases del procedimiento: 1) En la etapa de admisión de la demanda; 2) luego de admitida la demanda, en la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar; 3) en la fijación de la audiencia oral. Ahora bien, en el desarrollo jurisprudencial de esta figura –el abandono del trámite- en las acciones de amparo, la Sala ha puntualizado algunos aspectos: 1. Sólo puede declararse el abandono si el interés a tutelar no afecta al orden público, las buenas costumbres o a toda o parte de la colectividad (vid. SSC N° 1419/2001 del 19 de agosto, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), ya que constituye la excepción de la generalidad. 2. Se erige como un modo de extinción del proceso y puede ser declarado por el juez sin que las partes lo aleguen (SSC N° 956/2001, del 1 de junio, caso: Fran Valero González y otro). 3. Es obligación del accionante instar al órgano jurisdiccional para que emita un pronunciamiento acerca de la tutela demandada, mediante la presentación de escritos o diligencias en los que su interés en obtener una sentencia se ponga de manifiesto (SSC N° 1702/2009 del 10 de diciembre, caso: Grafitos del Orinoco C.A.), pues tal omisión evidencia el decaimiento del interés del accionante (vid. SSC N° 234 del 14 de febrero, caso: Vestalia San Pedro de Araujo; SSC N° 606/2003 del 25 de marzo, caso: Luis Alberto Linarez; SSC N° 2678/2003 del 8 de octubre, caso: Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Organización de Justicia; SSC N° 2068/2007 del 15 de noviembre, caso: Inversiones Rumaca C.A.; criterio reiterado en muchas otras sentencias), pues no tendría interés en que se le administre justicia. Esta obligación se fundamenta en el precepto constitucional del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que ‘[l]a potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas (…)’. 4. El interés del accionante en obtener la tutela de los derechos supuestamente quebrantados, se manifiesta a través de actuaciones procesales válidas tendentes a instar debidamente el proceso (vid. entre otras, SSC Nº 1695/2007 del 7 de agosto, caso: Rita María Giunta)”. (Destacado de esta Sala).

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 1995. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano ROLANDO WEILL GÓMEZ, contra el ciudadano LUÍS MANUEL ESCULPI.

Palabras clave

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