La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Consultoría y Gestión Ambiental de Desechos CYGA C.A. contra la Resolución Núm. 0000068 del 7 de noviembre de 2011, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La decisión se fundamentó en que el proyecto de disposición final de desechos de asbesto se encontraba dentro de una poligonal urbana, lo que contraviene las normativas ambientales vigentes que prohíben dicha ubicación para este tipo de actividades. La Sala ratificó la legalidad del acto administrativo impugnado, destacando la obligación del Estado de proteger el ambiente.
Extracto de la motiva
Sin embargo, merece especial atención el contenido del Oficio n.° 487 de fecha 07 de febrero de 2007, mediante el cual la oficina Administrativa de Permisiones, de este Ministerio, le informó a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad mercantil CONSULTORÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS CYGA C.A., relativo al proyecto ‘RELLENO DE SEGURIDAD PARA LA DISPOSICIÓN DE DESECHOS DE ASBESTO ENCAPSULADOS’, a ubicarse en el Sector Los Tanques, Villa de Cura, Estado Aragua, cumplía con los lineamientos establecidos en el Decreto 1257, ya que si bien al referido acto administrativo no le es aplicable la teoría de los actos coligados, por cuanto no guarda relación en materia de contratos administrativos, el mismo constituye un requisito previo que está en estrecha relación con la obtención de la autorización de afectación de recursos naturales. No obstante, llama la atención de este Despacho la acreditación técnica ambiental otorgada, por cuanto el proyecto se emplaza en poligonales urbanas, donde no es permitida la actividad, a tenor de lo establecido en el artículo 123 de las NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS; de manera pues, que es incorrecto señalar que el Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural cumplía con los lineamientos del Decreto 1257 a los fines de que la Alcaldía otorgara el uso conforme, toda vez que la evaluación ambiental por parte de este órgano, debe considerar entre otros aspectos, que el uso propuesto sea compatible con la zonificación del área donde se pretende ejecutar el proyecto y se ajuste a las demás normativas técnica ambiental que regule la materia. Conforme a lo expuesto y advertido por este Despacho un vicio en el acto otorgado, es una obligación de la Administración en uso de la potestad de autotutela prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declarar la nulidad absoluta del acto antes identificado, por tratarse de un acto de ilegal ejecución, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1. Declarar Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano CARLOS SEGUNDO RIVERO SOLER, en su carácter de Director de CONSULTORÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS CYGA C.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa n.° 005 de fecha 22 de abril de 2008, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Aragua. 2. Confirmar la decisión contenida en el acto administrativo contenido en la providencia administrativa n.° 005 de fecha 22 de abril de 2008, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Aragua. 3. Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio n.° 487 de fecha 07 de febrero de 2007.