DecisiónRepone la causa al estado de que se abra el lapso de nueve (09) días continuos que se otorgan en razón del término de la distancia, más cinco (05) días de despacho.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Zoraida Sánchez Reyna en representación de Rosa Alba Rojas, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido un recurso de nulidad. La Sala observó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que podría llevar a declarar el desistimiento tácito del recurso. Sin embargo, se consideró que la fundamentación fue expuesta en un escrito previo, por lo que no se aplicó la consecuencia del desistimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone el desistimiento tácito del recurso, como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la parte apelante. En el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala el 10 de julio de 2014, que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto del 4 de junio de 2014, inclusive, transcurrieron nueve (09) días continuos en razón del término de la distancia (5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de junio) y diez (10) días de despacho (17, 18, 19, 25, 26 de junio 1, 2, 3, 8 y 9 de julio de 2014), sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se abra el lapso de nueve (09) días continuos que se otorgan en razón del término de la distancia, más cinco (05) días de despacho, para que la representación judicial de la Contraloría del Municipio Torbes del Estado Táchira dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada en fecha 21 de mayo de 2013 por la apoderada judicial de la ciudadana Rosa Alba ROJAS ROJAS, contra la sentencia N° 2013-0231 de fecha 14 de febrero de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.