La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Soibra, C.A. contra la Resolución N° 279 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Se establece que el apoderado judicial tiene la facultad para desistir del procedimiento, cumpliendo así con los requisitos legales para la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir acerca del desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual observa: En el asunto de autos, se desprende de los folios 82 al 84 del expediente un escrito de fecha 10 de diciembre de 2013 presentado por el abogado Jesús Ramón Villegas Solarte, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Soibra, C.A., a los fines de desistir del procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria al régimen del contencioso administrativo según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que en cualquier estado y grado de la causa el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Asimismo, se indica en dicha normativa que para desistir o convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. De acuerdo con las normas antes mencionadas para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, esto es, la facultad del apoderado judicial de la sociedad mercantil actora para desistir del procedimiento, aprecia la Sala que consta en el folio 22 del expediente, copia del documento poder otorgado por la ciudadana Jomana Ibrahim Mikhil, titular de la cédula de identidad No. 6.340.719, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil Constructora Soibra, C.A., mediante el cual confirió Poder Especial al abogado Jesús Villegas Solarte, entre otros abogados; documento este autenticado ante la “Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital”, bajo el No. 46, Tomo 223, en fecha 22 de noviembre de 2012. En el referido documento se lee que los apoderados (entre ellos el apoderado Jesús Villegas Solarte) quedan facultados para “…desistir, convenir, apelar, celebrar transacciones…”. Lo anterior permite concluir a esta Sala que el prenombrado abogado tiene facultad para desistir en nombre de la sociedad mercantil recurrente, por cuya razón considera la Sala que ha sido satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SOIBRA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 279 de fecha 30 de octubre de 2012 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.