El abogado Oscar Ramón Sosa Rojas interpuso una demanda de daño moral contra la República Bolivariana de Venezuela, alegando que las actuaciones de la Jueza Leyda Yralyd Parra Prieto le causaron perjuicios en su ejercicio profesional. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que no se demostró la existencia de daño moral ni material, y que las actuaciones de la Jueza no constituyeron un abuso de autoridad. Por lo tanto, se declaró improcedente la demanda y se condenó en costas al demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de la parte demandante únicamente está referida a una indemnización por 'daño moral', aunque del escrito libelar se infieren denuncias tanto de daños materiales como morales. Para decidir, la Sala observa: En cuanto al alegato esgrimido por el demandante, según el cual la actuación de la prenombrada Jueza le ocasionó daños materiales, toda vez que se vio en la necesidad de revisar continuamente el expediente N° 16.569, lo cual le impidió recibir otros trabajos en su ejercicio profesional; entiende la Sala que el demandante se refiere a una reclamación por lucro cesante, situación que se encuentra definida en el artículo 1.273 del Código Civil referida a los daños generados al acreedor por la utilidad de la que se le haya privado y, según la doctrina y jurisprudencia de esta Sala, comporta un daño futuro en función de ser una consecuencia necesaria de un perjuicio actual. En tal sentido, esta Sala ha reiterado que la reclamación del lucro cesante se origina en la 'inexorable realización' de una lesión a un derecho adquirido, pues de lo contrario se excluiría la condición de certeza y se estaría resarciendo un daño eventual.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de confesión ficta realizada por la parte actora. 2.- El DECAIMIENTO del recurso de apelación ejercido el 11 de mayo de 2011 por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de junio de 2010. 3.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se condena en costas a la parte actora conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.