La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Asamblea Nacional contra Seguros Banvalor, C.A. El abogado Felipe Segundo Hinojosa, actuando como Consultor Jurídico de la Asamblea, solicitó la homologación del desistimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala determinó que el desistimiento era procedente y homologó la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado el 15 de diciembre de 2011 por el abogado Felipe Segundo Hinojosa, apoderado de la parte demandante en la presente causa, y al respecto es pertinente aludir a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dichos preceptos son del siguiente tenor: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Como es de apreciarse del trascrito artículo 263, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la representación judicial de la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientodemandacumplimiento de contratohomologación