La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Nacional de Crédito, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión confirma el reparo impuesto por la Alcaldía del Municipio Valencia por concepto de impuesto sobre actividades económicas, así como la multa correspondiente, pero declara improcedentes los intereses moratorios calculados. La Sala sostiene que la contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos en el Municipio Valencia, independientemente de que las decisiones de inversión se tomen en la sede central del banco en Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente, al operar en el Municipio Valencia, debe tributar por los ingresos generados en dicha jurisdicción, independientemente de que las decisiones de inversión se tomen en la sede central. Se argumenta que la actividad económica se realiza en las sucursales y, por lo tanto, los ingresos deben ser declarados allí. La Sala también desestima los alegatos de error de derecho excusable y las circunstancias atenuantes, confirmando la multa impuesta por la Alcaldía. Se concluye que la estimación de oficio realizada por la Administración Tributaria Municipal está ajustada a derecho, ya que la contribuyente no presentó la información necesaria para determinar los ingresos sobre base cierta.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 0570 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 26 de noviembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por dicha contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución RL/2008-02-041 del 07 de febrero de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2) FIRME el reparo contenido en la Resolución RL/2008-02-041 del 07 de febrero de 2008, por los conceptos de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar y multa por las cantidades de Bs. 16.201,62 y Bs. 24.952,36, salvo en lo relativo a los intereses moratorios calculados en la suma de Bs. 2.134.19, los cuales se declaran improcedentes.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasmultaBanco Nacional de CréditoAlcaldía del Municipio Valencia