La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo interpuesto por la apoderada judicial de Mayra Romero Quijada, quien impugnó actos administrativos del Defensor del Pueblo. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y declaró nula la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. Se ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala debe reiterar que en efecto, el supuesto establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, determina la competencia en virtud de la naturaleza normativa que tiene el acto de efectos generales, que sirve de fundamento al acto de efectos particulares. De allí que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia haya atribuido la competencia para conocer de este tipo de recursos a la Corte en Pleno, ya que para esa oportunidad dicho órgano era el que hacía las veces del máximo tribunal constitucional y en consecuencia, ejercía el control concentrado de las leyes y otros actos normativos, incluso de los Reglamentos. No obstante, la Sala Político-Administrativa, aplicando el criterio de que a ella corresponde el control universal de todos los actos administrativos, indistintamente de que los motivos de impugnación sean por inconstitucionalidad o ilegalidad, precisó su criterio respecto a estos casos de impugnación conjunta de actos de efectos generales y actos de efectos particulares, dejando establecido que ella era la competente para conocer de aquellos y no la Corte en Pleno de la antes denominada Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA contra los actos administrativos dictados por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contenidos en las Resoluciones DP-2002-137 y DP-2002-162 de fechas 13 de septiembre y 28 de octubre de 2002, mediante las cuales se acordó la remoción y el retiro de su representada, respectivamente, del cargo de “Defensora III”, adscrita a la Dirección de Mediación y Conciliación de la Dirección General de Atención al Ciudadano del referido Organismo; así como también contra el artículo 2, segundo aparte de la Resolución N° DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001, en la cual se establecen cuales son los cargos de confianza y, en consecuencia, de libre nombramiento y remoción dentro del referido Organismo. Se declara NULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de agosto de 2003, y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.
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