La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SUPEROCTANOS, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la contribuyente apelante dentro del lapso establecido por la ley. Sin embargo, se ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación presentada por el Fisco Nacional, que sí cumplió con los plazos legales.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la representación judicial de la contribuyente apelante, la Sala en auto de fecha 25 de noviembre de 2008 dejó constancia del número de días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto de fecha 9 de octubre de 2008, inclusive; transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes a los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de octubre, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de noviembre de 2008. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la contribuyente apelante no consignó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide. No obstante lo anterior, siendo que la representación del Fisco Nacional sí consignó dentro del lapso legal el escrito en el que expone las razones de hecho y de derecho que le asisten para apelar del fallo dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede respecto de éste la continuación del procedimiento de segunda instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así de declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida el 31 de julio de 2008 por la sociedad mercantil SUPEROCTANOS, C.A. contra la sentencia N° 032/2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de abril de 2008, la cual no se declara firme por estar pendiente la apelación del Fisco Nacional. 2. Se ORDENA la continuación del procedimiento de segunda instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la apelación del FISCO NACIONAL.