Sentencia N° 131 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00131, Exp. 16350, 29/01/2002
Expediente16350
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió acumular dos causas relacionadas, una interpuesta por CONSTRUCTORA FINCHEL C.A contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A y otra por el mismo CENTRO contra SEGUROS ALTAMIRA, C.A. La acumulación se fundamenta en la necesidad de evitar fallos contradictorios y en la conexión entre ambas causas, que derivan del mismo contrato de suministro. La Sala concluyó que ambas acciones guardan relación de accesoriedad, lo que justifica su resolución en una sola sentencia.
Extracto de la motiva
Planteada en los términos antes expuestos la solicitud de acumulación formulada con ocasión del presente juicio, la Sala observa lo siguiente: La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que, o bien son idénticos o son conexos. Asimismo, tiene por finalidad beneficiar la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos. Ahora bien, para que proceda la acumulación, es necesario se cumplan las condiciones esenciales exigidas por el legislador, cuales son: la presencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o de continencia. En el presente asunto, sostiene el apoderado judicial del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR que a la demanda que cursa ante esta Sala Político Administrativa intentada por Administradora Finchel C.A, contra su representada, así como la reconvención planteada con ocasión de la misma debía acumularse al juicio seguido ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas por el mencionado CENTRO SIMON BOLÍVAR contra la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A, en su carácter de fiadora solidaria y principal de la demandante. En tal sentido, dicha representación judicial identifica como causa principal o atrayente la distinguida con el expediente Nº 16.350 (nomenclatura de esta Sala) y como causa accesoria la seguida ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUMULA la causa contenida en el expediente Nº 2000 – 5106 (nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas) a la que se sigue y se tramita en el presente expediente (16.350). En consecuencia, ofícese al referido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a esta Sala el mencionado expediente, e igualmente pásense los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que practique las demás diligencias a que hubiere lugar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión en el expediente Nº 2000 – 5106 (nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas). Remítase al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.