Sentencia N° 1309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01309, Exp. 2013-0234, 12/11/2015
Expediente2013-0234
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Manufacturas Petroleras Venezolanas, S.A. La controversia se centró en la interpretación de los artículos del Código Orgánico Tributario relacionados con la prescripción de obligaciones tributarias. La Sala concluyó que las obligaciones tributarias habían prescrito y, por lo tanto, desestimó el recurso de apelación del Fisco Nacional, confirmando el fallo apelado y anulando la resolución administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 189-2009 del 31 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa Manufacturas Petroleras Venezolanas, S.A. Examinadas como han sido la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las denuncias planteadas en su contra por la representación judicial de la República, esta Alzada advierte que la controversia se circunscribe a decidir sobre el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos “55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994”, (sic) aplicable en razón del tiempo, referente a la figura de la prescripción. Previamente, esta Superioridad advierte que el fallo apelado incurrió en una imprecisión al declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada contribuyente, cuando debió haber sido con lugar en virtud de haber quedado prescritas las obligaciones tributarias y sus accesorios determinadas por el órgano tributario en la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2005-1343 del 23 de mayo de 2005. Delimitada como quedó la controversia esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes: Del falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos “55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 189-2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 31 de julio de 2009, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio MANUFACTURAS PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2005-1343 del 23 de mayo de 2005, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional conforme a lo señalado en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasrecurso contencioso tributario

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