La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad Promotora Saczek C.A. contra una sentencia interlocutoria que inadmitió pruebas documentales. La Sala consideró que el Tribunal de instancia incurrió en error al inadmitir las pruebas, ya que estas se encontraban en el expediente administrativo y su valoración corresponde al juez al momento de dictar sentencia definitiva. Se revocó parcialmente el fallo apelado, declarando con lugar el recurso de apelación y ordenando la admisión de las pruebas documentales promovidas por ambas partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la sociedad recurrente Promotora Saczek C.A, contra la sentencia interlocutoria S/N del 4 de julio de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que inadmitió “por inoficiosa e inútil” las pruebas documentales promovidas por el representante de la recurrente y del Fisco Nacional las cuales están insertas en el expediente judicial; admitió la prueba de informes solicitada por el contribuyente; y finalmente admitió el expediente administrativo promovido por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Indicó la representación judicial de la sociedad de comercio Promotora Saczek C.A., que si bien las pruebas documentales promovidas están en el expediente judicial, el fallo apelado vulnera su derecho a exponer el objeto de la prueba, su pertinencia y necesidad, aunado al hecho que la negativa de admisión no tiene ningún fundamento legal, toda vez que su representada no promovió el mérito de los autos. Por su parte, la sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, en la oportunidad de dar contestación al recurso de apelación indicó que el Juzgado a quo, al inadmitir las pruebas documentales por resultar inoficiosas e inútiles, no vulneró el derecho de la contribuyente de exponer el objeto de la prueba, su pertinencia y necesidad. Asimismo, agregó que dicha decisión estuvo fundamentada en criterios emanados del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, esta Alzada debe previamente declarar firmes, al no haber sido objetados a través de dicho medio de impugnación, los pronunciamientos efectuados por el Juez de Instancia respecto a la admisión: i) de la prueba de informes promovida por el representante judicial de la sociedad mercantil recurrente y ii) del expediente administrativo promovido por el apoderado judicial del Fisco Nacional. Así se declara.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido objetado a través del respectivo recurso de apelación, los pronunciamientos efectuados por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, respecto a la admisión: i) de la prueba de informes promovida por el representante judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA SACZEK C.A. y ii) del expediente administrativo promovido por el apoderado judicial del Fisco Nacional. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 12 de julio de 2013, por el representante judicial de la identificada sociedad mercantil contra la sentencia interlocutoria S/N dictada el 4 de julio de 2013, por el aludido Tribunal Superior. En consecuencia, se REVOCA el fallo en el pronunciamiento referido a la declaratoria sobre la inadmisibilidad de las documentales promovidas por el apoderado judicial de la compañía, cuya valoración corresponderá al Juez al momento de dictar su sentencia definitiva. 3.- Se REVOCA del fallo el pronunciamiento referido a la declaratoria sobre la inadmisibilidad de los instrumentos documentales reproducidos por el apoderado judicial del Fisco Nacional, cuya valoración también corresponderá al Juez al momento de dictar su sentencia definitiva. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
Contencioso TributarioPruebas DocumentalesRecurso de Apelación