Sentencia N° 1309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01309, Exp. 2011-0723, 19/10/2011
Expediente2011-0723
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la acción de tutela de derechos constitucionales. La Sala argumenta que la empresa no contaba con la autorización del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para la instalación de una valla publicitaria en la autopista Caracas-La Guaira, lo que contraviene las disposiciones legales pertinentes. Además, se concluye que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la empresa tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos ante la Administración.

Extracto de la motiva

En virtud de las diferentes advertencias hechas por la Administración sobre las conductas ilegales desplegadas por la empresa actora, ésta tuvo la oportunidad de manifestar ante la Administración lo que consideró pertinente o, en todo caso, pudo ajustar su situación a los parámetros fijados por la autoridad competente solicitándole la autorización requerida para la instalación del elemento publicidad en la Autopista Caracas - La Guaira, lo cual no consta en el expediente que haya ocurrido. Por lo tanto, mal podría esta Sala concluir que el ente accionado incurrió en la vía de hecho denunciada por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A.; razón por la cual debe desestimarse el alegato relativo a la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de abril de 2011. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

publicidadvallatransportederechos constitucionalesdebido proceso

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