La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por ETELIX.COM, C.A. contra la resolución del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, que impuso una multa y revocó su habilitación administrativa. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para conceder la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por la recurrente, para lo cual se observa: Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, mediante la cual se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Respecto al referido mecanismo cautelar, se ha establecido por vía jurisprudencial que la solicitud de suspensión de efectos, como medida cautelar propia del contencioso administrativo de nulidad, tiene una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón, se hace imprescindible para su procedencia la demostración concurrente de los requisitos fumus boni iuris (presunción grave del buen derecho que alega el recurrente) y el periculum in mora (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), con la particularidad que éstos deben derivarse de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender sus efectos para salvaguardar la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 10 de noviembre de 2008 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA (hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia No. PADS-1.095 No. 006800 del 10 de mayo de 2008, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la cual se revocó la “Habilitación General N° HGTS-00007”, se impuso a su representada una multa de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T) y se le inhabilitó por un lapso de cinco (5) años “para obtener habilitación administrativa.
Palabras clave
suspensionactos administrativosderecho a la defensaperjuicios irreparablesmedidas cautelaresfumus boni iurispericulum in mora