La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por Jesús Enrique Belandria contra un acto administrativo que confirmó su destitución como Juez Provisorio. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre el tema.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al supuesto desistimiento tácito ocurrido en el caso de autos, y a tal efecto se observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal, está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “Artículo 21 (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente” (Negrillas de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que esta fase procesal comprende la realización de cuatro actos esenciales, cuales son: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los tres restantes son cargas procesales del recurrente. El artículo in commento prevé el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes de la publicación, o sea, que sólo establece plazo para consignar el cartel publicado, pero no menciona lapso para retirarlo una vez que ha sido emitido por el Juzgado de Sustanciación, al admitir el recurso. Esta laguna de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela fue subsanada por la Sala, acudiendo al Código de Procedimiento Civil (art. 267, ordinal 1°), por aplicación analógica de la perención breve (treinta días), consagrada en esa normativa supletoria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso intentado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, contra el acto administrativo S/N de fecha 20 de julio de 2005 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y en consecuencia confirmó el acto administrativo S/N dictado en fecha 10 de marzo de ese año, a través del cual ordenó su destitución del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 14 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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