La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación interpuesta contra el juez Alejandro Soto Villasmil, quien había prestado patrocinio al Instituto Nacional de Canalizaciones. La Sala determinó que la recusación era procedente, ya que el juez se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se consideró carente de objeto decidir sobre la recusación, ya que el objetivo del recusante fue logrado a través de la inhibición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, con base a los elementos de autos, la procedencia o no de las incidencias de recusación e inhibición planteadas, para lo cual observa: En el presente caso, una vez interpuesta la recusación, el juez recusado procedió a inhibirse en la oportunidad de rendir el informe correspondiente, aseverando al respecto que le era imposible tener conocimiento que la ponencia le había sido asignada y que por tanto desconocía estar incurso en la causal de recusación alegada, esto es la contenida en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Lo antes expuesto conduciría a decidir en primer término la incidencia de recusación y luego la inhibición, ello respetando el orden cronológico de dichas actuaciones. No obstante, siendo la inhibición una institución jurídica procesal cuyo mecanismo se pone en movimiento cuando “...El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación está obligado a declararla...”, según se desprende de lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y siendo común el objetivo entre la recusación e inhibición, como lo es, la separación del funcionario incurso en alguna de las causales de incompetencia subjetiva del conocimiento de la causa, esta Sala considera prudente pasar a resolver en primer término la inhibición planteada, tomando en cuenta que el trámite de la incidencia no requiere sustanciación, como sí ocurre en el caso de la recusación.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la presente incidencia. 2. CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en su condición de juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de mayo de 2007, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GIPSON ISAÍAS OLIVEROS SAAVEDRA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.