Sentencia N° 1308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01308, Exp. 2016-0589, 23/11/2016
Expediente2016-0589
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. Esto se fundamenta en que la mencionada sociedad se encuentra en un proceso de liquidación, lo que implica que las acciones judiciales deben ser dirigidas al órgano liquidador correspondiente. La decisión se basa en la normativa aplicable que establece la suspensión de acciones judiciales contra empresas aseguradoras en régimen de intervención y liquidación. La Sala resalta que corresponde a la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A. la responsabilidad de atender las pretensiones de cobro, y que el Poder Judicial pierde jurisdicción en este contexto. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado la falta de jurisdicción, permitiendo a la parte demandante acudir ante el órgano administrativo liquidador para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En ese sentido, se observa del expediente que el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), interpuso en fecha 13 de junio de 2013, demanda por ejecución de fianza con solicitud de medida cautelar de embargo contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. Al respecto, resulta importante destacar que la sociedad mercantil demandada fue intervenida a través de la Providencia Administrativa N° FSS-2-002716 del 22 de septiembre de 2010, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del día 23 de ese mismo mes y año, siendo posteriormente acordada su liquidación administrativa a través de la Providencia Administrativa N° FSS-2-000776 del 15 de marzo de 2011, dictada por la referida Superintendencia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 del día 29 del mismo mes y año, en los siguientes términos: "PRIMERO: Dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., a través de la Providencia Nº HSS-100-2.057, de fecha 11 de agosto de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.029 de fecha 18 de agosto de 1992, para operar en los ramos de seguros generales y de seguros de vida. SEGUNDO: Declarar la LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 15-A-Sgdo." En tal sentido, debe atenderse a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.481, de fecha 05 de agosto de 2010, aplicable en razón del tiempo, el cual dispone: "Suspensión de acciones y medidas judiciales. Artículo 101. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención." Del artículo antes transcrito se colige, que durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, los tribunales de la República deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianza interpuesta con solicitud de medida cautelar de embargo, por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 22 de junio de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónejecución de fianzaliquidaciónmedida cautelarINFRAMIRSeguros Banvalor

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