Sentencia N° 1308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01308, Exp. 2009-1007, 12/11/2015
Expediente2009-1007
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., poniendo fin al litigio respecto a esta última. La transacción se acordó por un monto de tres millones trescientos mil bolívares, que incluye el anticipo no reintegrado y otros conceptos relacionados con las fianzas de cumplimiento. La Sala destacó que la homologación de la transacción no es contraria al orden público y cumple con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, por el cual las partes celebran un contrato y de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y tiene entre éstas la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicable a los procedimientos contencioso administrativos de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia); y 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil. Ahora bien, conviene destacar que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00268 del 2 de marzo de 2011). Bajo estas premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

1. HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) y la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. y por tanto, terminado el proceso respecto a las partes contratantes. 2. QUE SE DEJA SIN EFECTO la medida de embargo decretada sobre los bienes propiedad de la co-demandada SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., acordada por esta Sala mediante decisión N° 01150, publicada el 17 de noviembre de 2010. 3. QUE LA CAUSA SIGUE SU CURSO DE LEY con respecto a la sociedad de comercio A/A SUPPLY, C.A., en consecuencia, se mantiene vigente la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la prenombrada sociedad mercantil, mediante sentencia N° 0191, publicada en fecha 4 de marzo de 2010.

Palabras clave

transacciónhomologacióncontratolitigioderechos disponiblescapacidadpoder de disposición

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