Sentencia N° 1308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01308, Exp. 2012-1425, 08/10/2014
Expediente2012-1425
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. contra la multa impuesta por la Administración Tributaria. La Sala considera que la contribuyente no puede alegar eximentes de responsabilidad penal tributaria tras haber aceptado el reparo fiscal y pagado el tributo omitido. Se confirma la multa de seis millones tres mil setecientos noventa bolívares con setenta y cuatro céntimos y se condena en costas a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Tributario de 2001 y la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001, consagran circunstancias que eximen de responsabilidad penal en materia tributaria, entre las que preceptúan las siguientes: Código Orgánico Tributario de 2001: Artículo 85. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: (…) 4. El error de hecho y de derecho excusable. (…) 6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001: Artículo 171.- Si de la verificación de los datos expresados en las declaraciones de rentas presentadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la intervención fiscal resultare algún reparo, se impondrá al contribuyente la multa que le corresponda. Esta pena no se impondrá a las personas naturales o asimiladas cuando el impuesto liquidado conforme al reparo, no excediere en un cinco por ciento (5%) del impuesto obtenido tomando como base los datos declarados. Tampoco se aplicará pena alguna en los casos siguientes: (…) 3. Cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración; (…) (Resaltado de la Sala). Lo anterior implica que al configurarse cualquiera de las circunstancias previstas en las disposiciones que rigen la materia, se exime la responsabilidad penal tributaria a cargo del sujeto pasivo de la obligación, por ende, no procede la aplicación de la sanción de multa.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. contra la sentencia definitiva N° 1.607 de fecha 8 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto contra la “Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario)” identificada con el alfanumérico SNAT-INTI-GRTICE-RC-DFMH-1417-13 de fecha 4 de julio de 2008, el cual queda firme. Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultaImpuesto Sobre la Renta

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