La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda por presuntas vías de hecho del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. La Sala concluyó que el Instituto actuó conforme a sus atribuciones legales al desmontar una valla publicitaria que no contaba con la autorización correspondiente, y que la actuación no vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso, desestimando así los argumentos de la parte apelante sobre la existencia de una vía de hecho.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre actuó de conformidad con las atribuciones que le fueron asignadas por la ley respectiva, removiendo una valla publicitaria que trasgredía la legislación aplicable a dicha materia luego de haber llevado a cabo actuaciones en sede administrativa en las que el administrado fue partícipe, en razón de lo cual debe desecharse la existencia de una 'vía de hecho' del referido órgano.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., contra la sentencia Nº 2011-0105 publicada el 3 de febrero de 2011, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda contra las presuntas 'vías de hecho' incoada contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo antes referido.
Palabras clave
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