La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de septiembre de 2009, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Humberto Herrera Rodríguez contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La solicitud se fundamentó en presuntas violaciones de derechos y la necesidad de evitar perjuicios irreparables. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para la procedencia de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, esta Sala observa lo siguiente: El aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Respecto al referido mecanismo preventivo, se ha establecido por vía jurisprudencial que la solicitud de suspensión de efectos, como medida cautelar típica del proceso contencioso administrativo de nulidad, tiene una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón, se hace imprescindible para su procedencia la demostración concurrente de los requisitos fumus boni iuris (presunción grave del buen derecho que alega el recurrente) y el periculum in mora (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), con la particularidad que éstos deben derivarse de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender sus efectos para salvaguardar la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO HERRERA RODRÍGUEZ contra el acto administrativo S/N° dictado el 26 de septiembre de 2008 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso administrativoContraloría General de la República