La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consejo Legislativo del Estado Táchira. La Sala, al analizar el caso, determinó su competencia y resolvió que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 01-02 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se evidencia que se ha planteado un conflicto de competencia entre los tribunales mencionados, quienes se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las apoderadas judiciales del Consejo Legislativo del Estado Táchira. La Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las apoderadas judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA contra la Providencia Administrativa Nº 01-02, de fecha 07 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Palabras clave
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