Sentencia N° 1307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01307, Exp. 2014-1245, 05/11/2015
Expediente2014-1245
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia Nro. 2014-1040 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en la competencia de la Superintendencia de Bancos para resolver conflictos administrativos entre consumidores y entidades financieras, así como en la obligación de las entidades de verificar la protocolización de actas de asamblea para el manejo de fondos.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, dejando establecido que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es competente para conocer los conflictos que en sede administrativa se susciten entre los consumidores de los servicios bancarios, los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras conforme a lo previsto en el numeral 29 del artículo 235 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2001, aplicable al presente caso. Asimismo, agregó que por no haberse protocolizado el acta de asamblea ante el Registro Público correspondiente, dicha acta sólo tiene validez entre las partes que la suscribieron, no siendo oponible ante terceros, razón por la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo concluyó que la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., debía exigir la última modificación estatutaria registrada de la Asociación Mepaco, R.L. para proceder al cambio de firma de la cuenta corriente de la cooperativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nro. 2014-1040 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 3 de julio de 2014. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado y; FIRME la Resolución impugnada.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoBanescoSUDEBANnulidad

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