Sentencia N° 1307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01307, Exp. 2012-1018, 08/10/2014
Expediente2012-1018
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónAbrir articulación probatoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de C.A. Seguros Orinoco. Se argumenta que el objeto del recurso ha decaído debido a que el SENIAT emitió una providencia reintegrando parte de las cantidades pagadas por la empresa. La Sala considera necesario que las partes aleguen y prueben lo que estimen pertinente sobre la procedencia del decaimiento del objeto de la apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por el sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 033/2012 dictada el 20 de abril de 2012 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario. No obstante se observa que el representante de la República, en su escrito de fundamentación de la apelación, sostuvo que debe declararse el “decaimiento del objeto del recurso de apelación” toda vez que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a emitir en fecha 15 de octubre de 2012 la Providencia N° SNAT/INA/GRA/DDA/UD-RPI/2012/E-N° 012601, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del prenombrado Servicio, en la que se decidió reintegrar a la empresa C.A. Seguros Orinoco las cantidades pagadas, dando cumplimiento a las sentencias emanadas tanto del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas como de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que conoció en Alzada. Igualmente, anexo al referido escrito, consignó en copia simple la Providencia N° SNAT/INA/GRA/DDA/UD-RPI/2012/E-N° 012601, a través de la cual decidió: “(…) REINTEGRAR A LA EMPRESA C.A. SEGUROS ORINOCO, identificada con el RIF N° J-00034031-5: POR LA VÍA DE COMPENSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario, la cantidad de Treinta y cinco Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con veinticuatro Céntimos (Bs. 35.576,24), por concepto de Impuestos de Importación, Tasa por Servicio de Aduanas y Multa del artículo 120 literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas. Queda a cargo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, reintegrar lo relacionado al Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (actualmente Impuesto al Valor Agregado), así como la multa por aplicación del artículo 97 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se está remitiendo en esta misma fecha copia de esta Providencias con copias de las referidas Sentencias, a los fines de cumplir con el procedimiento administrativo correspondiente”. (Sic) (Resaltados del original).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones practicadas, a objeto de que las partes aleguen y prueben lo que estimen conducente, respecto a la procedencia o no del “decaimiento del objeto de la apelación”. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que practique la notificación ordenada y sustancie la articulación probatoria abierta en la presente incidencia, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndecaimientoarticulación probatoriaCódigo Orgánico TributarioCódigo de Procedimiento CivilFisco NacionalSENIAT

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