Sentencia N° 1307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01307, Exp. 2013-1309, 13/11/2013
Expediente2013-1309
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Miguel Ángel Rojas Bracamonte contra una decisión del Consejo Disciplinario del CICPC. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La presente controversia tuvo lugar con la interposición de un “recurso contencioso administrativo de nulidad” por el ciudadano Miguel Ángel Rojas Bracamonte contra la Decisión N° 036 de fecha 6 de julio de 2012, emanada del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por la cual el accionante fue destituido del cargo de Sub-Inspector del referido cuerpo policial por haber presuntamente incurrido en el delito de colusión contemplado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso de autos, es oportuno hacer alusión a lo establecido en la sentencia Nº 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala dejó sentado que en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, “con la finalidad de preservar el interés colectivo” en virtud de las particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante la Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación en virtud del conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS BRACAMONTE, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoCICPCnulidad

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