La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de una sentencia interlocutoria que admitió pruebas promovidas por la contribuyente C.B.I. Venezolana, S.A. La apelación se centró en la admisión de una prueba testimonial, alegando vicios de incongruencia negativa y suposición falsa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la prueba era admisible y que el Tribunal de instancia había fundamentado adecuadamente su decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 6 de mayo de 2011, así como del examen a las objeciones formuladas en su contra por la representante judicial del Fisco Municipal, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a verificar en primer lugar, si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de incongruencia negativa por haber omitido fundamentar las razones por las cuales consideró que la prueba testimonial promovida por la contribuyente era admisible, y en segundo lugar, determinar si contrariamente a lo decidido por el Tribunal de la causa la prueba testimonial promovida por la recurrente de autos debió ser declarada inadmisible por: (i) infringir la disposición contenida en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil que regula las causas que inhabilitan de manera relativa al testigo para deponer en juicio, así como por (ii) su manifiesta impertinencia e inconducencia, lo que afecta la sentencia apelada del vicio de suposición falsa. Previamente esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa, los pronunciamientos proferidos por el Juez a quo en cuanto a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la contribuyente y el Fisco Municipal, así como en relación a la 'comunidad de la prueba' y el mérito favorable que se desprende de los autos promovidos por la recurrente.
Dispositiva
En virtud de los argumentos jurídicos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia interlocutoria Nro. 4 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 6 de mayo de 2011, que admitió las pruebas promovidas por las partes, decisión que CONFIRMA respecto de su declaratoria de admisibilidad de la prueba de testigo promovida por la sociedad mercantil C.B.I. VENEZOLANA, S.A.. 2.- Quedan FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa, los pronunciamientos proferidos por el Juez a quo en cuanto a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la contribuyente y el Fisco Municipal, así como en relación a la 'comunidad de la prueba' y el mérito favorable que se desprende de los autos promovidos por la recurrente. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo indicado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
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