Sentencia N° 1307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01307, Exp. 2008-0915, 24/09/2009
Expediente2008-0915
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstención
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por varios ciudadanos contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, solicitando el ajuste de salarios. La Sala determinó que, dado que la solicitud fue presentada después del 1° de octubre de 2006, la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital. En consecuencia, se declina la competencia y se ordena remitir el expediente al tribunal correspondiente para su admisión.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se observa que los apoderados judiciales de los ciudadanos José Tabares, Oscar Farías, Gladys Josefina Contreras Andrade, Nicanor José Maíz Arias, Huber Celestino Pérez Castillo y Javier Alonzo Camacho Jiménez, antes identificados, ejercieron recurso de abstención o carencia contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en virtud de la negativa de dicho Órgano “...a ajustar salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichos salarios con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 1995”. Ahora bien, advierte la Sala que mediante decisión N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional estableció lo siguiente: “...dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio para obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ TABARES, OSCAR FARÍAS, GLADYS JOSEFINA CONTRERAS ANDRADE, NICANOR JOSÉ MAÍZ ARIAS, HUBER CELESTINO PÉREZ CASTILLO y JAVIER ALONZO CAMACHO JIMÉNEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda). En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

competenciajusticiaadministrativafuncionariossalariosderechosjurisdicción

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