La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo de destitución del abogado Manuel Orlando Aponte, quien había sido destituido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El recurrente alegó abuso de poder y extralimitación de funciones por parte de la Comisión, argumentando que el acto administrativo era nulo. La Sala analizó los fundamentos del recurso y la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente, para lo cual se observa: Es criterio reiterado de este Supremo Tribunal, que la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la ley que rige las funciones de este Tribunal, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe cuidar que su decisión esté basada no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos incoada por el abogado MANUEL ORLANDO APONTE, ya identificado, actuando en su propio nombre, contra la decisión Nº 089.06 dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 1º de agosto de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
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