La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la cuestión previa opuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. en el juicio que sigue ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A. sobre cumplimiento de contrato. Se abordó la subsanación de defectos de forma en la demanda, donde se consignaron contratos y extensiones relevantes para el caso. La Sala determinó que la cuestión previa había sido subsanada, permitiendo continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenando en la sentencia, consignó el contrato N° 06-B-660 de fecha 7 de abril de 1994, y sus dos extensiones, la primera de fecha 12 de febrero de 1996 y la segunda de fecha 27 de febrero de 1998. Asimismo, consignó la extensión del contrato N° 06-B-659 de fecha 27 de febrero de 1998, todos, en su decir, suscritos entre Administradora Cediaz, C.A. y Corpoven, S.A., hoy Pdvsa Petróleo, S.A. Por último, señaló la existencia de un error involuntario, por parte de la Sala, al denominar los contratos Nros. 06-8-659 y 06-8-660, cuando la denominación correcta es: Nros. 06-B-659 y 06-B-660. De su parte, el apoderado judicial de Pdvsa Petróleo, S.A., abogado Mazzino Valeri Rigual, antes identificado, objetó la subsanación de la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, alegando que no fue consignado el documento señalado con el N° 06-8-659 de fecha 7 de abril de 1994 y que además, no se evidencia en el expediente, la notificación ni la inspección a las que hace referencia el demandante en su escrito, por lo que debe declararse la extinción del procedimiento. Ahora bien, la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, está dirigida a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, vale decir, la demanda. En este caso, se opuso el defecto de forma de la demandada por no haberse acompañado el instrumento fundamental, conforme a lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa de defecto de forma a que se refiere el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demanda, PDVSA PETRÓLEO, S.A., en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., contra la referida sociedad mercantil. Por cuanto la cuestión previa ha sido subsanada, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa que hace el artículo 19, aparte primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que tenga lugar la contestación de la demanda, cumplidas las notificaciones de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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