Sentencia N° 1307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01307, Exp. 2003-0702, 26/08/2003
Expediente2003-0702
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Elene del Carmen Cira de Saavedra y Milagros del Valle Márquez, en contra de un acto de convocatoria realizado por la Alcaldesa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que los conflictos de autoridad entre entidades locales deben ser conocidos por los Juzgados Superiores Regionales, declinando así su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

Juez de su propia competencia, como inveteradamente ha mantenido en su doctrina esta Sala Político-Administrativa, y tratándose la competencia de un presupuesto del proceso de orden público, revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, pasa la Sala a pronunciarse previamente sobre cuál debe ser el órgano jurisdiccional llamado a resolver el caso de autos. A tal fin, el ordinal 22 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, atribuye a esta Sala competencia para 'Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad'. Tal norma a su vez, debe analizarse coordinadamente con el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual establece: 'En caso de surgir una situación que amenace la normalidad Institucional de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada. La decisión de la Corte Suprema de Justicia relativa a la legitimidad de las autoridades municipales deberá ser emitida en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la solicitud y bastará para producirla los documentos que se acompañen a ésta. Cuando la Corte Suprema de Justicia solicitare documentos adicionales, éstos deberán ser consignados dentro de un plazo de diez (10) días y la decisión deberá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes'. Del análisis de las disposiciones citadas anteriormente, dimana con meridiana claridad, que el conocimiento de los conflictos de autoridad suscitados entre autoridades municipales, está reservado al ámbito jurisdiccional de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, actuando como instancia suprema de la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, el mandato legal contenido en las normas anteriores, debe ser interpretado de manera restrictiva, en lo que respecta a la delimitación del supuesto de procedencia, de manera de armonizarlo con el mandato constitucional de descentralizar la administración de justicia, acercándola a sus destinatarios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciaautoridades municipalesJunta Parroquialrecurso contenciosoLey Orgánica de Régimen Municipalconflicto de autoridad

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