El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario respecto a la Resolución Culminatoria del Sumario N° 826. Se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Fotex, C.A., anulando la obligación tributaria impuesta por la no inclusión de la partida 'utilidades' en la base imponible del aporte del 2% previsto en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Además, se anuló la multa impuesta por este concepto, confirmando la legalidad de la inclusión de 'bonificaciones especiales' en la base imponible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° PJ0082016000007 del 14 de enero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la 'Resolución Culminatoria del Sumario' N° 826 del 15 de julio de 2002, dictada por el entonces Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE), atendiendo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015, según el cual 'Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente', habida cuenta que el mencionado ente parafiscal no apeló la decisión que resultó desfavorable a sus intereses y goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República. Sin embargo, antes de entrar a decidir, este Máximo Tribunal debe declarar firmes por no haber sido apelados por el apoderado judicial de la mencionada empresa y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, los pronunciamientos de la Jueza de la causa relativos a que: i) se encuentra ajustada a derecho la actuación de la Administración Tributaria Parafiscal al incluir la partida 'bonificaciones especiales' en la base imponible del aporte del dos por ciento (2%) previsto en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, vigente para la época, así como resulta procedente la sanción de multa impuesta por este concepto atendiendo a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo; ii) no existió 'violación a lo dispuesto en los artículos 224 y 317 contenidos en la Constitución de 1961 y 1999, respectivamente, ni violación del orden legal' conforme lo denunció la recurrente y iii) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria contemplada en el artículo 79, literal c) del citado texto Orgánico, referida al error de derecho excusable.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente (…). En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 826, emanada de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, sólo en lo que respecta a la inclusión del 2% de los pagos efectuados por la aportante a sus trabajadores por concepto de utilidades anuales, previsto en el numeral 1º del artículo 10 de la Ley del INCES (…). SEGUNDO: Se ANULA la multa impuesta a la contribuyente (…) por la no inclusión del 2% de los pagos efectuados por la aportante a sus trabajadores por concepto de utilidades anuales previsto en el numeral 1º del artículo 10 de la ley del INCES (…). TERCERO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES realizar los ajustes indicados en esta decisión. COSTAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente, se exime del pago de Costas en virtud del carácter de la presente decisión. (Sic). (Negrillas y subrayado del fallo consultado).