Sentencia N° 1306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01306, Exp. 2015-0841, 05/11/2015
Expediente2015-0841
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado Con Lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que la falta de reexpedición de contenedores vacíos dentro del plazo establecido era atribuible a la recurrente, quien no demostró haber estado impedida para cumplir con dicha obligación. Se condenó a la empresa recurrente al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2.098 de fecha 10 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Taurel & Cia., Sucrs., C.A. Vistos los términos del fallo apelado así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal y las defensas esgrimidas por la prenombrada sociedad de comercio, se verifica que en el caso concreto la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir sobre el vicio de falso supuesto de hecho, por haber declarado la Sentenciadora que la falta de reexpedición de dos (2) contenedores vacíos dentro del plazo de tres (3) meses contados desde su arribo al país, es atribuible a la Administración Aduanera. Delimitada como ha quedado la controversia, esta Máxima Instancia aprecia lo siguiente: Expone la representación judicial de la República, que el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por haber considerado procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, relativa al “caso fortuito y la fuerza mayor” imputable a la Administración Aduanera, por no tramitar -a decir de la Sentenciadora- las solicitudes formuladas tempestivamente por la empresa, lo cual generó la falta de reembarque de los contenedores vacíos dentro del lapso de tres (3) meses dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2.098 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de abril de 2015, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAPGAAJ/2014-0079 de fecha 6 de marzo de 2014, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, en los términos señalados en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioeximente de responsabilidadSENIAT

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