Sentencia N° 1306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01306, Exp. 2014-0510, 08/10/2014
Expediente2014-0510
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta de la sentencia Nro. PJ0662012000080, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Hogar Total, C.A. contra la Resolución Nro. GRTI/RG/DSA/2006-22 del SENIAT. La Sala confirmó la capacidad y legitimación del ciudadano Oscar Antonio Patiño Torres para actuar en nombre de la empresa, pero revocó la improcedencia de las objeciones fiscales sobre los créditos fiscales rechazados. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y se confirmó la resolución administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por esta razón, el examen de juridicidad encomendado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, consiste en un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquéllos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. PJ0662012000080 del 7 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio HOGAR TOTAL, S.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. GRTI/RG/DSA/2006-22 del 25 de enero de 2006, suscrita conjuntamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y la División de Sumario Administrativo de esa Gerencia Regional. 2.- Conociendo en consulta: 2.1. CONFIRMA de la sentencia de instancia el pronunciamiento sobre la capacidad y legitimación del ciudadano Oscar Antonio Patiño Torres, en su condición de Vice-Presidente de Operaciones de la sociedad de comercio Hogar Total, S.A., para interponer el escrito de descargos. 2.2. REVOCA lo concerniente a la improcedencia de las objeciones fiscales realizadas por el órgano recaudador sobre los créditos fiscales rechazados. 2.3. FIRME por no haber sido objeto de impugnación ante esta Alzada por la representación judicial de la sociedad de comercio accionante ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento relativo a la improcedencia del vicio de incompetencia denunciado por la contribuyente. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad de comercio; en consecuencia, se declara FIRME la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. GRTI/RG/DSA/2006-22 del 25 de enero de 2006, mediante la cual se confirmó el Acta de Reparo Nro. GRTI/RG/DF/224 del 26 de abril de 2005, notificada el mismo mes y año.

Palabras clave

consultacontrol judicialorden públicointerés generaljuridicidadprerrogativasfisco nacional

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