La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por Homero Edmundo Andrade Briceño contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario, debido a la falta de respuesta a su solicitud de jubilación. La Sala declaró sin lugar el recurso contra la Asamblea Nacional, argumentando que no tenía competencia para tramitar la solicitud, mientras que declaró parcialmente con lugar el recurso contra el Instituto, ordenando que este emita un pronunciamiento sobre la solicitud de jubilación en un plazo de 60 días.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente, la representación judicial de la Asamblea Nacional y del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, así como la opinión de la representación del Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso por abstención o carencia ejercido y, a tal efecto, observa: Como fue señalado anteriormente, la representación judicial del recurrente alega que el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño formuló la solicitud para el otorgamiento de su beneficio de jubilación ante la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario, sin que a la fecha de interposición del presente recurso los mencionados órganos hubiesen emitido alguna respuesta a su petición. En primer lugar, debe indicarse que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el control de las actuaciones u omisiones de las autoridades administrativas al establecer lo siguiente: 'Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa'. De la norma transcrita se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, detentan amplias potestades de control sobre toda la universalidad de posibilidades de actuación de la Administración, y abarca no sólo los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino cualquier situación contraria a derecho en la que la autoridad pública sea la causante de la lesión y se infrinjan derechos subjetivos de los justiciables, incluso en los casos de inactividad u omisión por parte de la Administración.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO contra la ASAMBLEA NACIONAL. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso por abstención o carencia ejercido por el referido ciudadano contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIO. En consecuencia, se ORDENA al prenombrado Instituto que emita un pronunciamiento sobre la solicitud de jubilación formulada por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño y que en un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación del presente fallo dicte un acto expreso y lo notifique.
Palabras clave
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