La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por LUIS EFRAIN VILLALOBOS MARTÍNEZ y WALTER JAVIER FERREIRA contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y criterios divergentes entre distintas salas del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos en primera instancia y en alzada; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS EFRAIN VILLALOBOS MARTÍNEZ Y WALTER JAVIER FERREIRA, debidamente asistidos por el abogado Argimiro Sira Medina, contra la Providencia Administrativa Nº 169-95, de fecha 13 de diciembre de 1995, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL – MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos mencionados supra. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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