La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción alegada por las sociedades mercantiles demandadas, Banco Espírito Santo, S.A. y Novo Banco, S.A., en el contexto de una demanda de nulidad de venta de productos financieros interpuesta por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). La Sala determinó que, a pesar de las alegaciones de las demandadas, el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, dado que las sociedades demandadas están domiciliadas en Venezuela y la controversia involucra intereses públicos significativos relacionados con las inversiones del Estado venezolano.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la falta de jurisdicción alegada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, y en tal sentido observa: Expresó la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Espírito Santo, S.A., la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para resolver este asunto pues dicha empresa “está constituido según las leyes de Portugal y fue intervenido bajo dicha legislación (…) por lo que -a su decir- si BANDES tiene acreencias contra el BES en liquidación debe hacerlas valer en dicho procedimiento universal que se lleva en Portugal”. Adicionalmente, los apoderados judiciales de la empresa co-demandada Novo Banco, S.A., alegaron la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos por cuanto “la obligación cuyo cumplimiento reclama la actora, no fue adquirida ni firmada en Venezuela (…) BANDES adquirió la misma (…) de Espírito Santo Internacional (ESI), la cual no tiene sucursal en Venezuela, ni está domiciliada en este país (…); el BES en liquidación y su mandante, fueron notificados de un proceso de arbitraje de inversión por parte de BANDES, lo que a su decir activó el Acuerdo de Protección de Inversiones entre Venezuela y Portugal e implicó una renuncia al ejercicio de cualquier otra reclamación”. En este orden de ideas se observa que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y las sociedades mercantiles Banco Espírito Santo, S.A. y Novo Banco, S.A. suscribieron un contrato cuyo objeto lo constituye la venta efectuada de las obligaciones emitida por Espírito Santo Internacional, S.A., registrada en la Bolsa de Luxemburgo e identificada con el número ISIN: ZZZZZ9802455, y descripción: ES INTL-V 288474, por la cantidad de treinta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 37.000.000,00) suma que equivale a la cantidad de siete mil trescientos noventa y cinco millones doscientos sesenta y siete mil setecientos bolívares (Bs. 7.395.267.700,00), según el tipo de cambio de referencia al día 11 de diciembre de 2015 (Bs. 199,8721 = 1USD), según la tasa del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de nulidad de venta de productos financieros”, así como, por cobro de cantidades de dinero por concepto de reembolso e indemnización por lucro cesante y pérdida del valor adquisitivo de la moneda ejercida con medida cautelar de embargo preventivo, por los apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) contra la sociedad mercantil BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., constituida -según se desprende del libelo- “como persona colectiva con número de identificación fiscal 500852367, matriculada en el Registro Mercantil de Lisboa, Portugal”, y con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela a través de la compañía BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., SUCURSAL DE VENEZUELA y solidariamente contra la empresa NOVO BANCO, S.A.