La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Rescarven Medicina Prepagada, S.A. contra la Resolución N° F-127 del 23 de diciembre de 2014, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto. La Sala consideró que no se verificaban los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos peticionada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Rescarven Medicina Prepagada, S.A. En tal sentido, se observa: La medida de suspensión de efectos de los actos administrativos, actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no impide que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De allí que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el anterior particular, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo cual podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, S.A., contra la Resolución N° F-127 del 23 de diciembre de 2014, mediante la cual el hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-5-001591 del 30 de junio de 2014, emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Palabras clave
medidas cautelarescontencioso administrativoderecho a la defensadebido procesosuspensión de efectos