La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La actora, Carmen Senobia Rangel Navarro, había sido despedida y solicitó la calificación de su despido como injustificado. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso debido a la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.
La Sala, al revisar el caso, determinó que el recurso de apelación interpuesto por la actora debía considerarse como un recurso de regulación de jurisdicción, ya que la decisión impugnada se refería a la jurisdicción del Poder Judicial. Tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer del caso, revocando así la decisión del tribunal de instancia.
Finalmente, se declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se ordenó que el tribunal de origen emita un pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, estima previamente señalar lo siguiente: En la decisión de fecha 24 abril de 2013, el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la actora, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Contra esa decisión, el 2 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte accionante “apeló” en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción que es el medio de impugnación idóneo en estos casos cuando existe inconformidad con la decisión. Asimismo, se advierte que por auto dictado el 3 de mayo de 2013, el Juzgado de la causa señaló que el expediente debía remitirse en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, si bien el recurso de apelación no es el medio de impugnación establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil para atacar las decisiones relativas a la jurisdicción, esta Sala ha entendido que cuando se ejerce “apelación” contra una sentencia que se pronuncie sobre la jurisdicción, debe considerarse que lo interpuesto ha sido el recurso de regulación de jurisdicción. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 00409 y 00987 de fechas 4 de abril y 14 de agosto de 2013). Determinado lo anterior, observa la Sala que el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Carmen Senobia Rangel Navarro contra la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., al estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar lo solicitado por encontrarse la actora presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de la misma fecha.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la ciudadana CARMEN SENOBIA RANGEL NAVARRO, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2013 por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la referida ciudadana contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. 3.- Se REVOCA la sentencia de fecha 24 de abril de 2013 dictada por el Juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.