La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de nulidad presentada por la sociedad mercantil Foresta Bolívar, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificó la discapacidad total y permanente de un trabajador. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conocer y decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta.
Extracto de la motiva
Dada la naturaleza del acto administrativo impugnado y la relación laboral que subyace, se establece que corresponde a la jurisdicción laboral conocer de las acciones de nulidad contra los actos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la competencia para conocer de tales demandas corresponde a los tribunales laborales, atendiendo a la especial naturaleza de la relación jurídica que se deriva de la normativa laboral. En consecuencia, se declara que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas es el órgano competente para conocer de la demanda de nulidad presentada por la sociedad mercantil Foresta Bolívar, C.A.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir la “demanda de nulidad” ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Foresta Bolívar, C.A., contra el acto administrativo de fecha 17 de marzo de 2010, dictado por el Director Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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